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Importancia de la entrega de los recibos de pago Art. 106 LOTTT

El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague

las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a

comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año,

sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y

demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.


El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el

trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.


 
 
 
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